Indemnización por vuelo cancelado o retrasado: cuánto te debe la aerolínea
El Reglamento UE 261/2004 obliga a las aerolíneas a compensarte con 250€, 400€ o 600€ por retrasos de +3h, cancelaciones y overbooking. Cuándo aplica y cómo reclamarlo.
Cada año se quedan sin reclamar millones de euros en compensaciones aéreas, simplemente porque los pasajeros no saben que tienen derecho a ellas — y porque las aerolíneas no tienen ninguna prisa en contarlo. El Reglamento (CE) 261/2004 fija compensaciones automáticas de entre 250€ y 600€ por pasajero cuando el vuelo se retrasa más de 3 horas, se cancela con poca antelación o te deniegan el embarque. Esto es lo que necesitas saber.
Cuánto te corresponde según la distancia del vuelo
- 250€ — vuelos de hasta 1.500 km (p. ej. Bilbao–Barcelona, Madrid–París).
- 400€ — vuelos de 1.500 a 3.500 km y todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km (p. ej. Madrid–Canarias, Barcelona–Atenas).
- 600€ — vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE (p. ej. Madrid–Nueva York, Barcelona–Buenos Aires).
La compensación es por pasajero, incluidos niños con asiento. Una familia de cuatro en un vuelo transatlántico cancelado puede tener derecho a 2.400€. Y es independiente del precio del billete: un vuelo low-cost de 30€ genera la misma compensación que uno de 300€.
Cuándo aplica el Reglamento UE 261/2004
- Retraso: llegaste a tu destino final con 3 horas o más de retraso.
- Cancelación: te avisaron con menos de 14 días de antelación.
- Overbooking / denegación de embarque: tenías billete y no te dejaron subir.
- Ámbito: cualquier vuelo que despegue de la UE (con cualquier aerolínea), o que aterrice en la UE con aerolínea europea. Ryanair, Vueling, Iberia, Air Europa, Lufthansa, easyJet... todas están obligadas.
Las "circunstancias extraordinarias": el comodín favorito de las aerolíneas
La aerolínea solo se libra de pagar si prueba que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias inevitables: meteorología severa, cierre del espacio aéreo, huelgas ajenas a la compañía... Pero cuidado, porque el TJUE ha ido cerrando la puerta a los abusos: las averías técnicas ordinarias NO eximen (son inherentes a la actividad) y las huelgas de la propia plantilla tampoco. La mayoría de las excusas que las aerolíneas dan por email no se sostienen ante un juez — por eso conviene no aceptar la primera negativa.
Ojo con los vales o millas: si aceptas un voucher como "compensación", puedes estar renunciando a la indemnización en dinero. No firmes ni aceptes nada sin comprobar antes lo que te corresponde.
Qué necesitas para reclamar (spoiler: casi nada)
Con el localizador de la reserva y las tarjetas de embarque (o el email de confirmación) es suficiente para iniciar la reclamación. En España el plazo para reclamar es de 5 años desde la fecha del vuelo, así que aquel vuelo cancelado de hace dos o tres veranos sigue siendo perfectamente reclamable. Puedes estimar tu compensación en un minuto con la calculadora de vuelos.
Cómo lo gestionamos en Reclama y Respira
Reclamamos primero directamente a la aerolínea; la mayoría paga en 2-4 meses sin llegar a juicio. Si se resiste, acudimos a AESA (la Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o directamente a la vía judicial, donde el Reglamento es muy claro a favor del pasajero. Todo con nuestro modelo sin éxito, sin pago: si no cobras, no pagas.